Un vecino de Torremuelle, que lleva 25 años pagando puntualmente la comunidad, envía una interesante carta a la Junta Directiva


Un vecino extranjero de Torremuelle, el señor S. H., nos pide que traduzcamos a español y publiquemos en este blog el segundo email que envío en agosto de este año a la Junta Directiva de la Comunidad General de Torremuelle.

En este segundo email que envía este vecino, le recuerda a la Junta Directiva ambas responsabilidades: la legal y la financiera.

Según el señor S. H., "la Junta y el Presidente no tienen derecho a tratar de esconderse detrás de alguna ley en la Junta General una vez al año y creer que los miembros de la urbanización son tontos. La Urbanización, hoy en día, se encuentra sin control y se han aprobado y renovado contratos que no estaban aprobados en la Asamblea General. Estos hechos pueden y deben recibir las apropiadas consecuencias fiscales por parte de la Junta Directiva, a menos que la Junta Directiva comprenda que estos hechos son muy tristes para ellos, y que otros no deben de pagar por su estupidez y mal hacer".

Con respecto a los pagos, el señor S. H. indica que él ha pagado "como propietario puntualmente durante 25 años, yo he pagado por años mi cuota, inclusive el año 2015. Yo resalto que las cuentas de 2012-2013 no contienen ninguna clase de referencia a las propiedades. La ley dicta que debe aparecer activos, aunque éstas valgan menos de 1 euro. ¿Dónde está el valor de la oficina y equipos informáticos? Kamran argumenta que la urbanización es propietaria de un garaje en Torrequebrada y yo considero que eso debería de valer más de 1 Euro. Como principio básico, si la Junta Directiva no tiene nada que ocultar, ellos tendrían que atenerse a los Estatutos.


TRADUCCIÓN DEL EMAIL RECIBIDO POR LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE TORREMUELLE (VETO) POR PARTE DEL PROPIETARIO DE ESTA URBANIZACIÓN DON S. H., PARA SU TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL Y SU PUBLICACIÓN EN ESTE BLOG.


Dirigido a: La Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Torremuelle y a su Administrador, J. A. L.

Yo estoy en desacuerdo con la carta que he recibido de usted, la cual está en desacuerdo con la realidad. Para aclararlo, el Presidente de una Urbanización no puede hacer lo que él quiera. Las leyes válidas son los Estatutos. Ante cualquier conflicto las leyes españolas son las que prevalecen y nada más. La Asamblea General puede eliminar parte de los estatutos tanto como estos no se encuentren en conflicto con la ley española y esto es un beneficio para todos los miembros de la Urbanización. La Junta Directiva no puede añadir otros puntos u opiniones dentro de los estatutos.

Usted me contesta, que la ley española establece un plazo mínimo de 6 días para convocar una Asamblea General, pero esto es un mínimo pero no un máximo.

Nuestros estatutos fijan que la Asamblea General debe ser convocada cada año y dentro del periodo de los primeros cuatro meses naturales de cada año, y son los Estatutos los que deben regular las convocatorias a Asamblea General.

La Asamblea General es el principal órgano de gobierno de la Urbanización. La Asamblea General no ha dado su consentimiento para cualquier uso del dinero. En el mundo real nadie puede usar el dinero que no tiene.

La contabilidad es el control de las finanzas recibidas según los presupuestos previamente aprobados. El presupuesto es un documento en el que están reflejados los ingresos y los gastos estimados para la Urbanización correspondiente a un año natural. Esto implica que lo que es realizable en términos financieros de ingresos, igualmente muestra el porqué y el para qué las finanzas son necesarias. Si la Junta Directiva decide usar dinero no aprobado por la Asamblea General, ellos han tomado una decisión por su cuenta y riesgo, el resto de vuestras consideraciones sobre el déficit de la financiación es por sí mismo absurdo, insuficiente, cercano a la quiebra, son las palabras comúnmente utilizadas para esta situación financiera. Esta urbanización puede estar en una de estas situaciones si alguien ha creado un profundo estado de desajuste financiero, el cual no puede ser cubierto, ya que no existe un presupuesto que lo cubra.

Entonces esta Urbanización puede estar, como muchas otras urbanizaciones, hechas una autentica mierda.

Recordarle que nosotros no somos solidariamente responsables del dinero que se ha usado sin la apropiada aprobación en la Asamblea General.

Los residentes de esta urbanización no son solidariamente responsables de las deudas que otros han contraído y que no han sido correctamente aprobadas en sus presupuestos.

Yo tengo que recordarle que sobre los 600.000 Euros presupuestados deben de ser suficientes para cubrir nuestras necesidades financieras. Esto está basado en el hecho de que nosotros, quienes hemos pagado apropiadamente, hemos sido sobrecargados. Éste hecho se produce por la falta de pago de otros.

Yo citando el contenido de su e-mail, que dice:

“Finalmente, hay otro punto importante en tu e-mail. La obligación de pago del propietario de los gastos de la Comunidad no depende del presupuesto aprobado. Imagine que el Parlamento de un país nunca apruebe el siguiente presupuesto. ¿Debería un país de parar su actividad de recaudar impuestos y de pagar servicios? Obviamente no. Es justamente lo mismo con nuestra Comunidad de Propietarios. La piscina está en funcionamiento, los jardines son cuidados y mantenidos, pagando el sueldo y la Seguridad Social del empleado, el alumbrado está funcionando (a pesar de que el Ayuntamiento no está pagando las facturas)…. Cualquier propietario tiene la obligación de contribuir a los gastos comunes, porque esta es la base para mantener los servicios que se disfrutan.”

Por estos argumentos usted muestra, o ignora, los exclusivos derechos de la Asamblea General. El derecho de aprobar o rechazar las cuentas para el año saliente. Igualmente, muestra que usted no entiende que la Asamblea General tiene el exclusivo derecho para modificar y eliminar inversiones y gastos en un presupuesto.

La Junta Directiva tiene sólo el derecho de actuar dentro de los límites que le marca la ley española.

La Junta Directiva sólo tiene el derecho de proponer un presupuesto. La Asamblea General tiene el derecho exclusivo de decidir. La Asamblea General es la que decide los ingresos y gastos con lo que ha de trabajar la Junta Directiva. La Junta Directiva debe de tener como instrumento a seguir los presupuestos aprobados en la Asamblea General.

Hoy han pasado ya 8 meses desde que finalizó el año 2014. Y todavía no se ha convocado la Asamblea General y no ha sido aprobado un presupuesto para el año 2015.

Nadie está obligado a pagar por cualquier cantidad que no haya sido propuesta y aprobada.

Compartir un pago que no existe no es una obligación.

Un cordial saludo.

S. H.

Publicar un comentario

2 Comentarios

  1. este buen señor no se entera de lo que pasa en la comunidad,habla de asamblea general como soberana,pues gracias a los extranjeros que le dan el voto al impresentable de presidente,este va y se rie de todos los tontos de comuneros,tiene más representación que asistentes en la sala,luego el moro les compensa con trabajitos baratos en las villas,negocio redondo,amo y señor del cortijo y me menciona los estatutos,esto es de traca,para mear y no tirar ni gota

    ResponderEliminar
  2. Después de 25 años en España ya podia saber hablar español y traducir el texto.... ;)

    ResponderEliminar